sábado, 5 de diciembre de 2009

Derecho a Sala Cuna


El Código del Trabajo, en su artículo 203, describe que todo empleador –cuando un lugar de trabajo tiene 20 o más trabajadoras- está obligado a mantener una sala anexa e independiente del local de trabajo, donde las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de dos años y darles alimentos.

El empleador puede cumplir con este requisito

  • Manteniendo en forma individual una sala cuna.
  • Manteniendo en forma conjunta con otros empleadores una sala cuna.
  • Pagando directamente a una sala cuna los gastos que signifiquen el costo del beneficio de una sala cuna.

Las salas cunas con las que las empresas establecen convenio deben estar empadronadas por la JUNJI

En caso de irregularidades, acercarse o contactarse con las Oficinas de Atención al Usuario de cada región y entregar todos los antecedentes del caso: Nombre del jardín infantil, dirección, datos del denunciante. Estos datos se mantendrán en estricta reserva.

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